jueves, 21 de enero de 2016

ESTANDARES DE GRADO ONCE - I PERÍODO

GRADO ONCE.

EJE TRANSVERSAL: CONSTRUCCIÓN DE  UNA  NUEVA  SOCIEDAD.

OBJETIVO GENERAL:

Presentar el perfil de la nueva sociedad, fundamentándose en la Doctrina Social de la Iglesia, para participar responsablemente en la construcción de la misma.

CONCEPTO TEMÁTICO 1:
MORAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN DE LA IGLESIA

ESTANDAR:
Conocer aspectos centrales acerca de aquello que los cristianos, basados en la palabra de Dios, creen y practican con respecto al ordenamiento de la sociedad según el designio de Dios manifestado en la persona de Cristo. Relacionarlos con las narraciones bíblicas, con los signos y acciones litúrgicas, con las acciones morales y las fórmulas que expresan esas convicciones.

COMPETENCIA:

Enseñar que el conocimiento, estudio y análisis pastoral de la realidad son elementos indispensables en la evangelización y en la construcción de la nueva sociedad

 
TEMAS:
1.    Moral social.
2.    Los mundos de este mundo.
3.    La tierra en que vivimos.
4.    Ecología humana.
5.    Norte y sur.
6.    Trabajo y responsabilidad social.
7.    Mi compromiso como Lasallista ante la realidad social.
8.    Proyecto de Vida.

INDICADORES DE DESEMPEÑO:
1.    Identifica los principios antropológicos y morales que se derivan de la naturaleza social del ser humano.
2.    Reconoce la acción de Dios en el itinerario evangélico de San Juan Bautista De La Salle como modelo para revisar su proyecto personal de vida.

3.    Elabora y actualiza su Proyecto de Vida permitiéndole asumir responsablemente su compromiso con la sociedad.

ESTANDARES GRADO DÉCIMO - I PERÍODO

GRADO DÉCIMO.


EJE TRNASVERSAL: EL PROYECTO DE VIDA
OBJETIVO GENERAL:
Comprender el sentido de la vida a partir las etapas de la revelación y confrontarlas con las diversas experiencias religiosas que le permitan realizar su propio proyecto de vida.

CONCEPTO TEMÁTICO 1:
EL VALOR Y EL SENTIDO DE LA VIDA.

ESTANDAR:
Conocer aspectos centrales acerca de aquello que el cristianismo aporta para la construcción y realización de un proyecto personal de vida, basado en la enseñanza de Jesús; para relacionarlos con las narraciones bíblicas, con los signos y acciones litúrgicas, con las acciones morales y las fórmulas que expresan esas convicciones. Además, debe comprender el sentido y el valor de una vida orientada según la persona y la enseñanza de Cristo.


COMPETENCIA:
Identifica dentro del contexto cultural y social actual, la problemática del fenómeno religioso.

TEMAS:
1.    La cuestión sobre el sentido de la vida.
2.    Panorama de respuestas.
3.    La vida sin sentido.
4.    Los humanismos.
5.    La religión: propuesta de sentido.
6.    La Salle en el mundo actual.
7.    Proyecto de Vida.


INDICADORES DE DESEMPEÑO:
1.    Comprende cada una de las etapas de la revelación, reconoce una experiencia religiosa e identifica e interpreta las características de toda religión.
2.    Elabora y actualiza su Proyecto de Vida permitiéndole asumir responsablemente su compromiso con la sociedad.

3.    Reconoce la acción de Dios en el itinerario evangélico de San Juan Bautista De La Salle como modelo para revisar su proyecto personal de vida 

ESTANDARES DE GRADO NOVENO - I PERÍODO

GRADO NOVENO

 EJE TRANSVERSAL: LA MORAL.

OBJETIVO GENERAL:

Comprender que desde la libertad como Don dado por Dios, la persona humana asume con responsabilidad su compromiso para darle sentido a su proyecto de vida personal y comunitaria.

CONCEPTO TEMÁTICO 1:
DIMENSIÓN ÉTICA Y RELIGIOSA DE LA PERSONA.

ESTANDAR:
Conocer aspectos centrales acerca de aquello que los cristianos, basados en la palabra de Dios, creen y practican con respecto a los principios y valores éticos y morales; y relacionarlos con las narraciones bíblicas, con los signos y acciones litúrgicas, con las acciones morales y las fórmulas que expresan esas convicciones.

COMPETENCIA:
Es capaz de resolver los problemas éticos y morales desde la perspectiva cristiana, distinguiendo críticamente los dilemas a los cuales se ve enfrentada la persona humana.

TEMAS:

1.    Dimensión ética y moral de las personas.
2.    Dimensión ética de la cultura y de los actos humanos.
3.    Las virtudes morales.
4.    Ética y educación.
5.    Ética y religión.
6.    Ética y ciudadanía.
7.    Ámbitos y principios éticos de convivencia.
8.    Libertad de conciencia y de religión.
9.    La moral pública.
10. Conciencia moral.
11. Sexualidad, cuidado afectivo (homosexualidad y dignidad de la persona).
12. Convivencia (culturas emergentes, drogadicción, alcoholismo, bullying, otras adicciones, diversidad de inteligencias,
13. violencias en la escuela, violencia y resolución de conflictos).
14. Respeto a la vida (aborto, suicidio y eutanasia).
15. La ética en las religiones monoteístas.
16. La Salle en América Latina.
17. Proyecto de Vida.

INDICADORES DE DESEMPEÑO:
1.    Comprende que la ética necesita de la moral para ser regulados nuestros comportamientos.
2.    Comprende que la Biblia tiene unas exigencias morales que transforman a la persona desde la experiencia de fe.
3.    Analiza que la moral tiene diferentes contextos que le permiten a la persona apropiarse de ellos, uno de los cuales es la Biblia.
4.    Entiende como persona de fe su comportamiento como cristiano está ligado a las enseñanzas cristianas.
5.    Comprende que ser Lasallista significa que somos una comunidad que se extiende por diferentes países de toda América.
Elabora y actualiza su Proyecto de Vida.

martes, 12 de enero de 2016

EL GOEL EN EL ANTIGUO ISRAEL

http://claiweb.org.previewdns.com/ribla/ribla18/el%20goel%20en%20el%20at.html

CRISTIANISMO PRIMITIVO Y ASISTENCIA SOCIAL

http://www.slideshare.net/tote82/cristianismo-primitivo-y-asistencia-social?qid=540da1b9-c735-48fc-b9b7-44e75291760d&v=default&b=&from_search=1

VIDEO: UN VAGABUNDO

https://www.youtube.com/watch?v=bsdOcimHcxY

VIDEO: EL BOLETO GANADOR

https://www.youtube.com/watch?v=yLMyNf6dJk8

EL AÑO SABÁTICO - R. DE VAUX

2016: AÑO NUEVO, TIEMPO SABÁTICO DE JUSTICIA Y LIBERTAD
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El comienzo del año ha sido para muchos pueblos antiguos un tiempo de renovación: se perdonaban las deudas, se reconciliaban los enemigos, empezaba otra vez el ciclo de la vida (como el ciclo del sol), ofreciendo a todos una nueva oportunidad de riqueza compartida, de trabajo.
En este tiempo se dice: Año Nuevo, Vida Nueva. En este tiempo, la Biblia Judía, que es Biblia Cristiana (Antiguo Testamento) pone de relieve la fiesta del Año Nuevo, para recordar a todos los israelitas que deben comenzar de nuevo, olvidando sus enfrentamientos, renovando su alianza…
La inspiración de la ley bíblica continúa siendo esencial para nosotros. El Año Nuevo, celebrado de verdad, debía ser comienzo de un nuevo ciclo de vida: Como el sol comienza cada año, vuelvo a "subir" en el horizonte, ofreciendo una nueva oportunidad de vida y cosecha, de calor y esperanza, así los hombres y mujeres deberíamos darnos una nueva oportunidad...
Pero, en un momento dado, se vio que era difícil empezar del todo cada año, y por eso se legisló el Año Sabático, que implica comenzar de nuevo cada siete años… Un poco más tarde se vio que era difícil empezar totalmente de nuevo cada siete años y se dejaron algunas cosas para cada da Semana de Siete años (es decir para cada 49 años, 7 por 7), creándose así el año Jubilar.
Así voy a destacar hoy el comienzo del Año Sabático, año 2016, para poner de relieve mañana (o pasado mañana) el comienzo del Año Jubilar, con lo que implica para judíos y cristianos. 

Es posible que sea difícil aplicar al pie de la letra los principios del Año Sabático; pero si no lo intentamos hacerlo, buscando la manera, si la Iglesia no lo intenta, estamos perdiendo nuestras raíces bíblicas. Así lo mostraré en lo que sigue, citando y comentando con cierta extensión los textos esenciales; dejo de lado algunas referencias a las mujeres y a los extranjeros, que deberían precisarse mejor y situarse en su contexto, cosa que en este breve estudio no puedo hacer. Buen fin del año viejo, 2015, buen comienzo de Año Sabático a Todos... porque este 2016 debe ser año sabático de la libertad, año santo de humanidad (En la Imagen la ciudad de Jerusalén, desde el Monte de los Olivos, como signo de año nuevo: ¡El año próximo en Jerusalén!).

Año Sabático. Principios
La ley israelita del año sabático refleja antiguas tradiciones del oriente, vinculadas a la necesidad del descanso cíclico del campo y a la necesidad (deseo) de reconciliación. En el fondo de esa ley se ha expresado también una utopía sagrada de justicia y reparto o recuperación igualitaria de las tierras, profundizada por la singular experiencia israelita. Así nos pone en contacto con las más hondas raíces y esperanzas agrarias de nuestra cultura de occidente.
Lógicamente, esa ley ha desbordado el plano agrario, para aplicarse en el ámbito social, proyectando y programando unos tiempos especiales de remisión (perdón) de las deudas y liberación de los esclavos. Eso significa que todos los hermanos (familias) del pueblo pueden y deben vivir en igualdad y concordia, sin dependencia económica ni esclavitud humana, sobre una tierra compartida.
Por eso, es bueno que en un tiempo como este (comienzo del año 2016), marcado por la crisis del Año Viejo, retomemos las raíces de nuestra cultura social y religiosa, evocando el proyecto de libertad, solidaridad económica y reparto tierras que sigue proclamando el jubileo bíblico. Ciertamente, somos cristianos, no puramente israelitas y así decimos que la ley judía no vale ya para nosotros, en un nivel externo; pero su exigencia más profunda, asumida por Jesús en su mensaje jubilar (cf. Lc 4, 18-19), es fuente de inspiración para todos los creyentes monoteístas y, en especial, para los cristianos.
1. Punto de partida: descanso de la tierra, libertad de los esclavos
Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19).
Los israelitas tuvieron desde antiguo (siglo XII a. de C.) normas y leyes vinculadas al uso y propiedad de la tierra, repartida igualitariamente entre tribus, clanes y familias. Las ciudades cananeas habían desarrollado un modelo de propiedad y dominio piramidal, llamado “modo de producción asiático”: reyes y templos poseían de unos campos, que los campesinos trabajaban como siervos; el poder militar, político y económico se concentraba en unos pocos habitantes de la ciudad central, que actuaban como señores y dueños del “hinterland” o entorno agrario. Por el contrario, los israelitas habían constituido una federación de campesinos libres, propietarios de la tierra, organizados en tribus y clanes, vinculados entre sí por un pacto de solidaridad, avalado por Yahvé, Dios de la alianza. Eran iguales y libres, no esclavos de reyes, siervos de señores, ni renteros campesinos de unos ricos ciudadanos (Gottwald, 1980, 237-388; Pikaza, 1997, 9-50). Esta experiencia básica de posesión igualitaria de la tierra definirá las leyes y alimentará las esperanzas utópicas que aquí estudiamos.
Y así venimos a las primeras leyes sabáticas del Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19), antiguo texto legal, que recoge normas tradicionales de las tribus, no de reyes o ciudades, redactadas en su forma actual en torno al siglo IX a. C. Este Código, marcado por un fuerte sentido social, quiere amparar la vida y libertad universal sobre la tierra que Dios ha dado al pueblo. Contiene leyes económicas, cultuales y criminales, propias de una sociedad austera, aunque bien organizada (cf. Sicre, 1992, 122-123). Entre ellas están las dos leyes sabáticas (Ex 21, 1-11 y 23, 10-13), que, unidas a las cultuales (Ex 20, 22-26 y 23,14-19), forman un quiasmo o círculo unitario.

1. Ley de esclavitud:
[Principio] Cuando compres un esclavo hebreo, servirá seis años, y el séptimo quedará libre sin pagar rescate. Si entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, su mujer saldrá con él. Si su amo le dio mujer, y ella le dio a luz hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán del amo, y él saldrá solo.
[Excepción] Si el esclavo declara: “Yo quiero a mi señor, a mi mujer y a mis hijos; renuncio a la libertad”, su amo le llevará ante Elohim y, arrimándolo a la puerta o a su jamba, le horadará la oreja con una lezna; y quedará a su servicio para siempre....  (Ex 21, 2-7).

El principio del texto no declara la razón del esclavizamiento, pero todo nos permite suponer que son las deudas. Los equilibrios agrícolas en una economía de subsistencia resultan lábiles: la poca habilidad o suerte adversa, la injusticia o rapiña ajena, la mala cosecha, hacen que un hombre (un propietario) deba pedir préstamos a los vecinos hábiles o más ricos. Si no puede restituirlos a su tiempo, se convierte en esclavo de su acreedor. Pues bien, conforme a la ley de la alianza, esa esclavitud del hebreo (que puede ser israelita o no) sólo puede durar siete años, que forman un todo sagrado o una semana de años (cf. de Vaux, 1985, 599-610), tiempo suficiente para depender de otro y pagarle con su trabajo las deudas contraídas.
Esta norma, que irá apareciendo en varias las leyes, alude a una experiencia sabática (siete días de la semana, siete años de servicio...), que es común en oriente, aunque sólo los israelitas la han desarrollado de un modo consecuente. Ella podría servir de referencia en nuestro mundo “civilizado”, capaz de justificar un castigo de cadena perpetua; para un israelita antiguo, más de siete años de prisión o esclavitud es inhumano.
El segundo apartado de esta ley (excepción) trata de aquellos que desean seguir siendo esclavos. Es evidente que al fondo de ese deseo no debe suponerse, en general, un amor romántico hacia el buen amo, sino, más bien, la conveniencia del esclavo, que no tiene iniciativa para vivir en libertad, ni medios para recuperar su antigua tierra, ni más familia que la mujer e hijos que el amo le ha dado (y que él no puede llevar consigo, pues no son suyos). Lógicamente, ha de elegir entre hacerse libre sin propiedad y familia (condenado a la vida errante) o seguir esclavo con posibilidades de vida. Es claro que muchos, entonces como ahora, prefieren la esclavitud con familia y comida.
Es un texto arcaico, pues llevar al esclavo ante Elohim significa ponerle ante lo divino o los dioses tutelares de la casa familiar (no ante Yahvé, Dios de la libertad israelita). Dejándose horadar sus orejas ante las jambas o puerta (lugar de los dioses lares), el esclavo queda inserto en el espacio sagrado de la casa, cuyos “dioses” le dominan (esclavizan) y protegen al mismo tiempo. La experiencia de fondo de esta excepción resulta plenamente actual: una libertad sin casa propia (tierra y bienes, educación y familia) resulta imposible y acaba siendo contraproducente para gran parte de los hombres y mujeres de nuestro tiempo; son muchos los que no tienen más remedio que seguir optando por la esclavitud, aún en aquellos países que proclaman y defienden una ley de la libertad.

Robar seres humanos, hacer y ser esclavos
En el fondo de esta ley que regula (limita) la esclavitud, podemos recordar el sentido primitivo del 6º (o 7º) mandamiento del Decálogo ético: no robarás (Ex 20, 15; Dt 5, 19). La tradición posterior suele aplicarlo al robo de cosas, pero la intención primera del texto se dirige contra el robo de personas, raptadas para ser vendidas a modo de mercancía, en las ferias de esclavos, como muestran otros textos paralelos: Quien robe a un hombre para venderlo o esclavizarlo es reo de muerte (Ex 21, 16). Quien robe a un hermano israelita, para explotarlo o venderlo morirá. Así extirparás la maldad (Dt 24, 7). La gravedad de este robo viene definida por la dureza del castigo que debe recibir quien lo comete (pena de muerte). Aquella era, sin duda, una sociedad propensa al esclavizamiento de personas; por eso resultaba necesaria esta ley contra el ladrón o traficante de esclavos y la ley sabática que reduce a siete el número de años de esclavitud por deudas.

El espíritu de estas leyes debería aplicarse actualmente (sin castigo de muerte) contra todos aquellos que hoy explotan a los otros, por robo, endeudamiento o dependencia económica. Quien rapte a un hermano para esclavizarle, quien oprima a los demás por razón de deudas económicas está destruyendo la misma raíz de la humanidad, como iremos viendo en lo que sigue. El pasaje antes citado (Dt 24,7) distingue entre un hermano israelita (a quien no se puede robar) y un extraño (cananeo o indio, negro o asiático) a quien podría robarse o esclavizarse, como ha sucedido hasta hace poco en nuestra ilustrada sociedad de occidente (cf. también Dt 15 y Lev 25). Es claro que en este caso la ley israelita debe ser re-creada en forma universal, según su espíritu, como ha hecho Jesús en Mt 5, 43-48.




2. Ley del cultivo y descanso de la tierra
[Semana años] Seis años sembrarás tu tierra y recogerás su producto; al séptimo la dejarás descansar y en barbecho, para que coman los pobres de tu pueblo, y lo que quede lo comerán los animales del campo. Harás lo mismo con tu viña y tu olivar.
[Semana días] Seis días harás tus trabajos, y el séptimo descansarás, para que reposen tu buey y tu asno, y tengan un respiro el hijo de tu sierva y el forastero (Ex 23, 10-12).
Al fondo de esta ley sigue estando la experiencia sacral de la semana de días, vinculada a los ciclos de la luna y a otras normas del oriente, que los israelitas han asumido y profundizado, ampliándolas al ciclo de los años, con un carácter social y cósmico: el sábado es descanso para el hombre (dueño de casa) con su propiedad (buey-asno) y su familia extensa (esclavos y forasteros).
De esa manera, el mismo cosmos (tiempo y espacio) asume, implícitamente, un ritmo septenario. Desde aquí se entiende la ley del barbecho que, en principio, reflejaba costumbres agrícolas: las tierras pobres necesitaban y siguen necesitando ciclos de descanso. Nuestro texto fija su frecuencia sacral (ritmo septenario) y su finalidad: es para bien de la tierra (que vuelva a su ser natural, que descanse) y de los pobres, para quienes será el producto de la tierra no labrada, viña u olivar (el trigal queda implícito).
Esta ley ofrece una utopía de vuelta a la naturaleza: cada siete años la tierra debe producir por sí misma, como sucedía en el paraíso, de manera que la propiedad y fruto de los campos sean por igual para todos los humanos, incluso para los animales salvajes, que así aparecen integrados en el ritmo de la vida. Según eso, la propiedad privada, con el trabajo agrícola organizado de manera racional, a lo largo de seis años, cesa el año séptimo y todos, hombres y mujeres, libres y esclavos, israelitas y extranjeros (cf. Houton, 1991), se vuelven iguales, dentro de una naturaleza que regala sus bienes.
Estrictamente hablando, esta ley del barbecho (en analogía a la ley de los esclavos) puede interpretarse de manera individualizada para cada finca o propiedad, de manera que no “descansen” todas a la vez, sino unas a un tiempo, otras a otro, manteniendo así el equilibrio de conjunto de la producción. Sin embargo, la misma tensión utópica del texto puede llevar y ha llevado, como veremos, a una aplicación unitaria de la ley, de manera que todas las tierras reposen a un tiempo, compartiendo el mismo sábado cósmico y mesiánico de la espontaneidad vital y del retorno al equilibrio primigenio de la obra de Dios. Este sábado de años aparece así como expresión de providencia protológica y escatológica: es signo de presencia de Dios en el origen y en la meta final de la naturaleza (cf. North, 1954, 109-134; Fager, 1993, 32; Wright, 1992c, 857-861).

Esta ley del sábado sitúa la existencia del pueblo en dos campos fundamentales: libertad y tierra. Los israelitas saben que hay un ritmo de Dios, vinculado a los años de esclavitud y libertad, posesión particular y disfrute universal del campo. El séptimo expresa, según eso, una experiencia de libertad, de retorno al descanso originario, de vinculación de todos los vivientes, incluidos los seres animales, de descanso final. El mesianismo profético (cf. Is 11, 7-9) estará vinculado a esta experiencia.

2. Año Sabático de la remisión. Código Deuteronómico (Dt 12-26)
Del Código de la Alianza (siglo IX a. de C.) pasamos al Deuteronomio (Dt 12-26), de origen también antiguo y fijado hacia finales del siglo VII a. C. Han cambiado las circunstancias, la vida se ha vuelto más compleja, las leyes más extensas, pero la inspiración antigua sigue y se afianza, instituyendo con claridad un Año Sabático e introduciendo en ese contexto las leyes básicas de remisión de las deudas y liberación de los esclavos. La norma del barbecho de la tierra, con la sacralización septenal (=de siete años) de la naturaleza queda en desuso o, por lo menos, en silencio. Es como si al legislador, en años de fuerte crisis social (tras la caída de Israel y la inestabilidad de Judá), le interesara asentar la vida del pueblo sobre la base de una remisión rítmica, que se expresa no en el descanso de la tierra, sino en el perdón de las deudas y la libertad de los esclavos, como muestra Dt 15, 1-18.


1. Año de Remisión (Dt 15, 1-6). Principios
Así comienza el texto principal (cf. Dt 15, 1-16) de la ley sabática (y del jubileo que después estudiaremos). En su fondo sigue latiendo el ideal de una sociedad igualitaria, donde todas las familias son propietarias de la tierra, de manera que puedan vivir en autosuficiencia, sin imponerse unas a otras. Cada unidad humana podrá vivir en autonomía y abundancia, en comunión con las demás.

[Ley básica] a. Cada siete años harás la remisión. En esto consiste la remisión: Todo acreedor perdonará la deuda del préstamo hecho a su prójimo; le hará remisión: no apremiará a su prójimo ni a su hermano,
a’. porque se proclama la remisión en honor de Yahvé…..

Dt 15, 1-6).
Este Código ha creado (o introducido) la palabra técnica Shemitta (de shamat: dejar libre), que traducimos como remisión. Lo que antes podía haber sido una exigencia particular de perdón o descanso, cada siente años, se instituye ahora como Shemitta, Año Septenal, Sábado de Años, en honor a Yahvé. Esta es la Ley básica que se proclama (con el verbo qara’) en honor de Yahvé. De esa forma se identifican presencia de Yahvé y remisión social, que se expresa como perdón de deudas e incluye la libertad de los esclavos.

2. Perdón de las deudas (Dt 15, 7-11)
[a: Prestar] Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que Yahvé tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano necesitado. Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite. [b. Año sabático] Cuida que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: Está cerca el año séptimo, el Año de la Remisión, de tal forma que mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti a Yahvé y tú serás hallado culpable. Sin falta le darás; y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque así te bendecirá Yahvé tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.
[a’: Dar] Porque no faltarán pobres en medio de la tierra; por eso, yo te mando diciendo: Abrirás tu mano ampliamente a tu hermano, al que es pobre y al que es necesitado en tu tierra (Dt 15, 7-11).
Entre el prestar (a) y el dar (a’), que implican generosidad económica (abrir la mano), se sitúa la parénesis sobre el año sabático (b), que, tomado legalmente, puede convertirse en freno para el trabajo y la generosidad, pues si cada siete años se deben perdonar las deudas ¿para qué prestar entonces? Si todo vuelve a compartirse ¿por qué esforzarse en producir? La misma ley de los bienes compartidos puede convertirse en justificación del egoísmo.
Por eso, al fondo de ella descubre y proclama nuestro texto un principio más alto de generosidad, que es el centro y sentido del año sabático. La ley del perdón de las deudas ha de interpretarse, según eso, a partir de un principio supra-legal de generosidad, fundado en la experiencia del Dios de la alianza.
Tomada en sí misma, la ley del perdón de las deudas puede resultar paradójicamente anti- o supra-legal, pues va en contra del modelo de justicia conmutativa, fundada en el “talión”: ojo por ojo... Por eso, a fin de que se cumpla en su intención más honda, ella ha de fundarse en una intensa experiencia de gracia. Quien sabe que el año séptimo quedan perdonadas las deudas y, sin embargo, sigue prestando dinero a los necesitados ha de hacerlo por generosidad: porque la vida es un regalo y ella puede comenzar de nuevo, cada siete años, en comunión humana, abierta a la concordia, al diálogo de iguales. Por encima de la Ley que rige en los tiempos normales (seis años de trabajos y afanes del pueblo), se eleva y triunfa así la Supra-Ley o experiencia de perdón, vinculada al Sábado de Dios.
Es como si los israelitas renacieran cada Siete años, cancelando las deudas anteriores y ofreciendo a cada uno (a cada familia) la posibilidad de comenzar una vida pacificada. Este perdón de las deudas pertenece al nivel de la gratuidad fundadora. No va contra la ley, pero supera su nivel y nos conduce hasta la raíz de la creación. Donde sólo se aplica la ley, donde se responde a la violencia con violencia y a la deuda con imposiciones, nunca surgirá justicia verdadera.

3. Liberación de los esclavos (Dt 15, 12-18).
Desde ese fondo se entiende el rasgo nuevo de esta ley sabática, que ratifica el perdón en forma de liberación de los esclavos. Como hemos visto ya, la esclavitud se encuentra vinculada al endeudamiento: el esclavo u oprimido (varón) es en principio, en el viejo Israel y en el mundo actual, un deudor insolvente, que sólo puede pagar sus deudas con el trabajo de su vida. Por eso, el perdón de las deudas implica y exige la liberación de los esclavos, en el año solemne de la remisión:
[a: Principio] Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis años y al séptimo lo dejarás ir libre de ti.

[b. Provisiones] Cuando lo dejes ir libre, no lo mandarás con las manos vacías. Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar, de aquello con que Yahvé tu Dios te haya bendecido. Recuerda que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que Yahvé tu Dios te rescató. Por eso, te mando esto hoy.
[b. Excepción] Pero si él te dice: “no quiero marcharme de tu lado”, porque te ama, a ti y a tu casa, porque le va bien contigo, tomarás un punzón, le horadarás la oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Lo mismo harás con tu sierva.
[a’: Parénesis] No se te haga demasiado duro el dejarle en libertad, porque el haberte servido seis años vale como salario de jornalero. Y Yahvé tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas (Dt 15, 12-18).
Esta ley reasume, con variantes, la de Ex 21, 20-22. Por el lugar que ocupa en el Año de Remisión, puede pensarse que ella (como el perdón de las deudas) se cumple unitariamente, cada siete años, de manera que todos los esclavos quedan libres a la vez. Sin embargo, tomada en sí, como unidad independiente, puede aplicarse en forma individualizada, como en Ex 21, de manera que los seis años de esclavitud empiezan a contarse para cada uno en el momento en que ha sido esclavizado. Seis años es un tiempo definitivo, expresión de máxima servidumbre. Por seis años se puede mantener a un hombre esclavo, utilizando sus servicios. Hacerlo por más tiempo significa destruirlo: una servidumbre de por vida es muerte: destrucción total de la persona.
Sólo siete años de esclavitud o cárcel
La ley bíblica admite la esclavitud como menor, por un tiempo simbólico: siete años. Extenderla más supondría destruir la vida humana. Sorprende el carácter “moderno” de esta ley, que contrasta con muchas leyes actuales, que siguen imponiendo penas de cárcel perpetua, por razones que en el fondo siguen siendo económicas. De todas formas, debemos recordar que la antigua ley israelita admitía y exigía la pena de muerte, como “castigo” por otro tipo de delitos (sexuales, sacrales, criminales), que hoy nos parecen menos graves. Un trabajo completo sobre el tema de la libertad en la Biblia exigiría el estudio (contexto, razón, sentido) de esas penas.
Vengamos ya el texto en concreto. Su novedad de principio (a) está en el modo, tan moderno, en que, desbordando el plano de Ex 21, 1-11, iguala al varón y a la mujer “hebreos” (que aquí son ya claramente israelitas). Quizá lo hace porque ha visto que la raíz de toda esclavitud (masculina y femenina) es un mismo endeudamiento y opresión. También es nueva la exigencia de que el antiguo dueño ofrezca provisiones (b) al esclavo/a liberado, dándole las cosas necesarias: una libertad sin bienes básicos (sin posibilidades de realización personal y familiar) carece de sentido (cf. b`).
Lógicamente, la parénesis final (a’), pide al amo que sea generoso, reconociendo el valor de aquello que el esclavo/a le ha dado en los años de servicio. A pesar de eso, resulta necesaria la excepción (b`: cf. Ex 21, 5-6): aunque el amo ofrezca bienes abundantes, puede haber esclavos/as que se sientan y sepan incapaces de vivir en libertad, por falta de patrimonio y/o tierra suficiente, por carencia de familia o riesgos del ambiente. La libertad formal no es un bien en sí, si no va acompañada por aquellos valores de afecto, vida familiar y economía que la hagan digna y posible.
Los presupuestos de la libertad.
Se podría decir que es mejor una buena esclavitud que una mala libertad (un despotismo bondadoso, que una dura democracia). Pero el tema no puede plantearse en abstracto. La ley bíblica busca la libertad de todos (al menos de los israelitas), pero sabe que en ciertos contextos ella resulta imposible (como lo ha visto la teología de la liberación). No basta decir que hay libertad: hay que buscar, crear, ofrecer espacios de vida compartida donde esa libertad sea posible, especialmente para los más débiles, que son de los que trata el texto.
Por otra parte, esta ley supone que el amo es bueno, pues el antiguo siervo se le ofrece como esclavo perpetuo ¿Qué pasaría cuando el amo no acepta en su casa al esclavo por estorbo, por anciano? ¿Dónde podría refugiarse el puro siervo que no tiene ni un amo? Pienso que debería aplicarse la legislación sobre los huérfanos-viudas-forasteros (cf. Ex 22, 20-21; Dt 16,11-12; 24,17-22; 27, 19). El evangelio ha respondido diciendo que todos los seguidores de Jesús (los humanos) son hermanos, hermanas y madres, es decir, una familia (cf. Mc 3, 31-35).
4. Año sabático, estudio de la Ley
Hemos podido observar cierta dualidad en la aplicación de Dt 15, 1-18. Por un lado, la remisión aparece vinculada a un año fijo y universal, en que se perdonan, al mismo tiempo, todas las deudas (15, 1-11). Por otra parte, la liberación septenal de los esclavos parece independiente de ese Año sabático, de manera que cada esclavo debe cumplir siete años íntegros de servidumbre. Esto nos permite suponer que las diversas partes de esta Ley no han sido armonizadas, de manera que muestran incoherencias.
Es posible que el mismo legislador haya sido conscientes de ellas, dejando que los lectores (el tiempo) las resuelvan. Esta no es una ley apodíctica, que debe cumplirse por imperativo fundante, ni de casuística estricta, con castigo específico para quienes no la cumplan, sino una ley parenética, vinculada a la buena voluntad de los israelitas, ley que apela al corazón, pero que no puede exigirse empleando para ello medios coactivos (de castigo corporal, de multa o muerte).
Esta es una ley de consenso comunitario: descansa sobre la buena voluntad y compromiso activo de los israelitas: es norma de conciencia, que expresa el deseo del conjunto de la población, pero que difícilmente puede imponerse por la fuerza. Lógicamente, ella resulta inseparable del estudio e interiorización de la ley en el Año Sabático, en contexto de Fiesta de Tabernáculos:
[Ley] Moisés puso esta Ley por escrito y se la dio a los sacerdotes, hijos de Leví, que llevaban el arca de la alianza de Yahvé, así como a todos los ancianos de Israel. Y Moisés les dio esta orden:

[Proclamación] Cada siete años, tiempo fijado para el año de la Remisión, en la fiesta de los Tabernáculos, cuando todo Israel acuda, para ver el rostro de Yahvé, tu Dios, al lugar elegido por él, proclamarás esta Ley a oídos de todo Israel.
[Aprendizaje] Congrega al pueblo, hombres, mujeres y niños, y al forastero que vive en tus ciudades, para que oigan, aprendan a temer a Yahvé vuestro Dios, y cuiden de poner en práctica todas las palabras de esta Ley. Y sus hijos, que todavía no la conocen, la oirán y aprenderán a temer a Yahvé vuestro Dios todos los días que viváis en el suelo que vais a tomar en posesión... (Dt 31, 9-13) .
La remisión sabática se integra así dentro de la vida de Israel, codificada por el deuteronomista, en una época más tardía (quizá en tiempos del exilio), dentro de la gran liturgia de la alianza o compromiso israelita que el mismo redactor ha fijado en otros pasajes de su obra, dotados de gran densidad dramático-teológica (bendiciones y maldiciones, renovación de la alianza: Dt 27-28, Jos 24).
Este pasaje no establece distinción entre sabios e ignorantes, maestros que saben y enseñan y discípulos que ignoran y aprenden. Aquí no hay “iglesia” docente y discente, sino una comunión donde todos por igual, en el año de la fiesta, escuchan y aprenden la ley liberadora, que es centro y tema de la remisión. De esa forma, la vida israelita, centrada en la escucha y cumplimiento de la Ley, queda recreada y se aprende de nuevo en este Año Sabático universal, donde todos los israelitas, y no sólo algunos privilegiados pueden hacerse sabios y compartir el camino, en la única Universidad de la vida, que es el pueblo entero.
El Año de la Remisión, centrado en la Fiesta de los Tabernáculos, se convierte así en tiempo de gozo y aprendizaje compartido. Los siete días exultantes de esa Fiesta de la Cosecha, que culminan con el vino (cf. Dt 16, 13-15), quedan así consagrados al agradecimiento de la vida, que brota de nuevo y se funda en el perdón de Dios, expresado en el perdón mutuo, y en el cultivo de la ley, en un entorno de retorno a la naturaleza (se vive en tabernáculos o chozas de campaña, hechas de ramas naturales, no en casas).
Quizá pudiéramos ampliar estas observaciones, afirmando que no sólo la Semana de Fiesta, sino todo el Año de la Remisión, centrado en ella, es Tiempo de renacimiento: perdón de las deudas, nuevo aprendizaje de la vida. Lógicamente, esta ley del perdón sólo puede expresarse de forma parenética y cumplirse de un modo gratuito, por gozo de la vida, sin imposiciones de tipo penal. Es una ley abierta a la buena voluntad del pueblo, que acepta la Alianza de Dios y la traduce en formas de aprendizaje y solidaridad interhumana.
Evidentemente, pueden y deben crearse estructuras económicas, sociales y legales que respalden y motiven, sostengan y encaucen esta ley del perdón de las deudas y la liberación de los oprimidos. Pero ellas acaban siendo insuficientes, si no existe y actúa un principio superior gratuidad, que la ley supone y el evangelio culmina (cf. Pikaza 1993, 1997).
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