2016: AÑO
NUEVO, TIEMPO SABÁTICO DE JUSTICIA Y LIBERTAD
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El
comienzo del año ha sido para muchos pueblos antiguos un tiempo de renovación:
se perdonaban las deudas, se reconciliaban los enemigos, empezaba otra vez el
ciclo de la vida (como el ciclo del sol), ofreciendo a todos una nueva
oportunidad de riqueza compartida, de trabajo.
En este tiempo se dice: Año Nuevo, Vida Nueva. En
este tiempo, la Biblia Judía, que es Biblia Cristiana (Antiguo Testamento) pone
de relieve la fiesta del Año Nuevo, para recordar a todos los israelitas que
deben comenzar de nuevo, olvidando sus enfrentamientos, renovando su alianza…
La
inspiración de la ley bíblica continúa siendo esencial para nosotros. El Año
Nuevo, celebrado de verdad, debía ser comienzo de un nuevo ciclo de vida: Como
el sol comienza cada año, vuelvo a "subir" en el horizonte,
ofreciendo una nueva oportunidad de vida y cosecha, de calor y esperanza, así
los hombres y mujeres deberíamos darnos una nueva oportunidad...
Pero, en un momento dado, se vio que era difícil
empezar del todo cada año, y por eso se legisló el Año Sabático, que implica
comenzar de nuevo cada siete años… Un poco más tarde se vio que era difícil
empezar totalmente de nuevo cada siete años y se dejaron algunas cosas para
cada da Semana de Siete años (es decir para cada 49 años, 7 por 7), creándose
así el año Jubilar.
Así voy a
destacar hoy el comienzo del Año Sabático, año 2016, para poner de relieve
mañana (o pasado mañana) el comienzo del Año Jubilar, con lo que implica para
judíos y cristianos.
Es
posible que sea difícil aplicar al pie de la letra los principios del Año
Sabático; pero si no lo intentamos hacerlo, buscando la manera, si la Iglesia
no lo intenta, estamos perdiendo nuestras raíces bíblicas. Así lo mostraré en
lo que sigue, citando y comentando con cierta extensión los textos esenciales;
dejo de lado algunas referencias a las mujeres y a los extranjeros, que
deberían precisarse mejor y situarse en su contexto, cosa que en este breve
estudio no puedo hacer. Buen fin del año viejo, 2015, buen comienzo de Año
Sabático a Todos... porque este 2016 debe ser año sabático de la
libertad, año santo de humanidad (En la Imagen la ciudad de Jerusalén,
desde el Monte de los Olivos, como signo de año nuevo: ¡El año próximo en
Jerusalén!).
Año
Sabático. Principios
La ley israelita del año sabático refleja antiguas
tradiciones del oriente, vinculadas a la necesidad del descanso cíclico del
campo y a la necesidad (deseo) de reconciliación. En el fondo de esa ley se ha
expresado también una utopía sagrada de justicia y reparto o recuperación
igualitaria de las tierras, profundizada por la singular experiencia israelita.
Así nos pone en contacto con las más hondas raíces y esperanzas agrarias de
nuestra cultura de occidente.
Lógicamente, esa ley ha desbordado el plano
agrario, para aplicarse en el ámbito social, proyectando y programando unos
tiempos especiales de remisión (perdón) de las deudas y liberación de los esclavos.
Eso significa que todos los hermanos (familias) del pueblo pueden y deben vivir
en igualdad y concordia, sin dependencia económica ni esclavitud humana, sobre
una tierra compartida.
Por eso, es bueno que en un tiempo como este
(comienzo del año 2016), marcado por la crisis del Año Viejo, retomemos las
raíces de nuestra cultura social y religiosa, evocando el proyecto de libertad,
solidaridad económica y reparto tierras que sigue proclamando el jubileo
bíblico. Ciertamente, somos cristianos, no puramente israelitas y así decimos
que la ley judía no vale ya para nosotros, en un nivel externo; pero su
exigencia más profunda, asumida por Jesús en su mensaje jubilar (cf. Lc 4,
18-19), es fuente de inspiración para todos los creyentes monoteístas y, en especial,
para los cristianos.
1. Punto
de partida: descanso de la tierra, libertad de los esclavos
Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19).
Los israelitas tuvieron desde antiguo (siglo XII a.
de C.) normas y leyes vinculadas al uso y propiedad de la tierra, repartida
igualitariamente entre tribus, clanes y familias. Las ciudades cananeas habían
desarrollado un modelo de propiedad y dominio piramidal, llamado “modo de
producción asiático”: reyes y templos poseían de unos campos, que los
campesinos trabajaban como siervos; el poder militar, político y económico se
concentraba en unos pocos habitantes de la ciudad central, que actuaban como
señores y dueños del “hinterland” o entorno agrario. Por el contrario, los
israelitas habían constituido una federación de campesinos libres, propietarios
de la tierra, organizados en tribus y clanes, vinculados entre sí por un pacto
de solidaridad, avalado por Yahvé, Dios de la alianza. Eran iguales y libres,
no esclavos de reyes, siervos de señores, ni renteros campesinos de unos ricos
ciudadanos (Gottwald, 1980, 237-388; Pikaza, 1997, 9-50). Esta experiencia
básica de posesión igualitaria de la tierra definirá las leyes y alimentará las
esperanzas utópicas que aquí estudiamos.
Y así venimos a las primeras leyes sabáticas del
Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19), antiguo texto legal, que recoge normas
tradicionales de las tribus, no de reyes o ciudades, redactadas en su forma
actual en torno al siglo IX a. C. Este Código, marcado por un fuerte sentido
social, quiere amparar la vida y libertad universal sobre la tierra que Dios ha
dado al pueblo. Contiene leyes económicas, cultuales y criminales, propias de
una sociedad austera, aunque bien organizada (cf. Sicre, 1992, 122-123). Entre
ellas están las dos leyes sabáticas (Ex 21, 1-11 y 23, 10-13), que, unidas a
las cultuales (Ex 20, 22-26 y 23,14-19), forman un quiasmo o círculo unitario.
1. Ley de
esclavitud:
[Principio] Cuando compres un esclavo hebreo,
servirá seis años, y el séptimo quedará libre sin pagar rescate. Si entró solo,
solo saldrá; si tenía mujer, su mujer saldrá con él. Si su amo le dio mujer, y
ella le dio a luz hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán del amo, y él
saldrá solo.
[Excepción]
Si el esclavo declara: “Yo quiero a mi señor, a mi mujer y a mis hijos;
renuncio a la libertad”, su amo le llevará ante Elohim y, arrimándolo a la
puerta o a su jamba, le horadará la oreja con una lezna; y quedará a su
servicio para siempre.... (Ex 21, 2-7).
El
principio del texto no declara la razón del esclavizamiento, pero todo nos
permite suponer que son las deudas. Los equilibrios agrícolas en una economía
de subsistencia resultan lábiles: la poca habilidad o suerte adversa, la
injusticia o rapiña ajena, la mala cosecha, hacen que un hombre (un
propietario) deba pedir préstamos a los vecinos hábiles o más ricos. Si no
puede restituirlos a su tiempo, se convierte en esclavo de su acreedor. Pues
bien, conforme a la ley de la alianza, esa esclavitud del hebreo (que puede ser
israelita o no) sólo puede durar siete años, que forman un todo sagrado o una
semana de años (cf. de Vaux, 1985, 599-610), tiempo suficiente para depender de
otro y pagarle con su trabajo las deudas contraídas.
Esta norma, que irá apareciendo en varias las
leyes, alude a una experiencia sabática (siete días de la semana, siete años de
servicio...), que es común en oriente, aunque sólo los israelitas la han
desarrollado de un modo consecuente. Ella podría servir de referencia en
nuestro mundo “civilizado”, capaz de justificar un castigo de cadena perpetua;
para un israelita antiguo, más de siete años de prisión o esclavitud es
inhumano.
El segundo apartado de esta ley (excepción) trata
de aquellos que desean seguir siendo esclavos. Es evidente que al fondo de ese
deseo no debe suponerse, en general, un amor romántico hacia el buen amo, sino,
más bien, la conveniencia del esclavo, que no tiene iniciativa para vivir en
libertad, ni medios para recuperar su antigua tierra, ni más familia que la
mujer e hijos que el amo le ha dado (y que él no puede llevar consigo, pues no
son suyos). Lógicamente, ha de elegir entre hacerse libre sin propiedad y
familia (condenado a la vida errante) o seguir esclavo con posibilidades de
vida. Es claro que muchos, entonces como ahora, prefieren la esclavitud con
familia y comida.
Es un texto arcaico, pues llevar al esclavo ante
Elohim significa ponerle ante lo divino o los dioses tutelares de la casa
familiar (no ante Yahvé, Dios de la libertad israelita). Dejándose horadar sus
orejas ante las jambas o puerta (lugar de los dioses lares), el esclavo queda
inserto en el espacio sagrado de la casa, cuyos “dioses” le dominan
(esclavizan) y protegen al mismo tiempo. La experiencia de fondo de esta
excepción resulta plenamente actual: una libertad sin casa propia (tierra y
bienes, educación y familia) resulta imposible y acaba siendo contraproducente
para gran parte de los hombres y mujeres de nuestro tiempo; son muchos los que
no tienen más remedio que seguir optando por la esclavitud, aún en aquellos
países que proclaman y defienden una ley de la libertad.
Robar
seres humanos, hacer y ser esclavos
En el
fondo de esta ley que regula (limita) la esclavitud, podemos recordar el
sentido primitivo del 6º (o 7º) mandamiento del Decálogo ético: no robarás (Ex
20, 15; Dt 5, 19). La tradición posterior suele aplicarlo al robo de cosas,
pero la intención primera del texto se dirige contra el robo de personas,
raptadas para ser vendidas a modo de mercancía, en las ferias de esclavos, como
muestran otros textos paralelos: Quien robe a un hombre para venderlo o
esclavizarlo es reo de muerte (Ex 21, 16). Quien robe a un hermano israelita,
para explotarlo o venderlo morirá. Así extirparás la maldad (Dt 24,
7). La gravedad de este robo viene definida por la dureza del castigo que debe
recibir quien lo comete (pena de muerte). Aquella era, sin duda, una sociedad
propensa al esclavizamiento de personas; por eso resultaba necesaria esta ley
contra el ladrón o traficante de esclavos y la ley sabática que reduce a siete
el número de años de esclavitud por deudas.
El
espíritu de estas leyes debería aplicarse actualmente (sin castigo de muerte)
contra todos aquellos que hoy explotan a los otros, por robo, endeudamiento o
dependencia económica. Quien rapte a un hermano para esclavizarle, quien oprima
a los demás por razón de deudas económicas está destruyendo la misma raíz de la
humanidad, como
iremos viendo en lo que sigue. El pasaje antes citado (Dt 24,7) distingue entre
un hermano israelita (a quien no se puede robar) y un extraño (cananeo o indio,
negro o asiático) a quien podría robarse o esclavizarse, como ha sucedido hasta
hace poco en nuestra ilustrada sociedad de occidente (cf. también Dt 15 y Lev
25). Es claro que en este caso la ley israelita debe ser re-creada en forma
universal, según su espíritu, como ha hecho Jesús en Mt 5, 43-48.
2. Ley
del cultivo y descanso de la tierra
[Semana años] Seis años sembrarás tu tierra y
recogerás su producto; al séptimo la dejarás descansar y en barbecho, para que
coman los pobres de tu pueblo, y lo que quede lo comerán los animales del
campo. Harás lo mismo con tu viña y tu olivar.
[Semana días] Seis días harás tus trabajos, y el
séptimo descansarás, para que reposen tu buey y tu asno, y tengan un respiro el
hijo de tu sierva y el forastero (Ex 23, 10-12).
Al fondo de esta ley sigue estando la experiencia
sacral de la semana de días, vinculada a los ciclos de la luna y a otras normas
del oriente, que los israelitas han asumido y profundizado, ampliándolas al
ciclo de los años, con un carácter social y cósmico: el sábado es descanso para
el hombre (dueño de casa) con su propiedad (buey-asno) y su familia extensa
(esclavos y forasteros).
De esa
manera, el mismo cosmos (tiempo y espacio) asume, implícitamente, un ritmo
septenario. Desde aquí se entiende la ley del barbecho que, en principio,
reflejaba costumbres agrícolas: las tierras pobres necesitaban y siguen
necesitando ciclos de descanso. Nuestro texto fija su frecuencia sacral (ritmo
septenario) y su finalidad: es para bien de la tierra (que vuelva a su ser
natural, que descanse) y de los pobres, para quienes será el producto de la tierra
no labrada, viña u olivar (el trigal queda implícito).
Esta ley ofrece una utopía de vuelta a la
naturaleza: cada siete años la tierra debe producir por sí misma, como sucedía
en el paraíso, de manera que la propiedad y fruto de los campos sean por igual
para todos los humanos, incluso para los animales salvajes, que así aparecen
integrados en el ritmo de la vida. Según eso, la propiedad privada, con el
trabajo agrícola organizado de manera racional, a lo largo de seis años, cesa
el año séptimo y todos, hombres y mujeres, libres y esclavos, israelitas y
extranjeros (cf. Houton, 1991), se vuelven iguales, dentro de una naturaleza
que regala sus bienes.
Estrictamente
hablando, esta ley del barbecho (en analogía a la ley de los esclavos) puede
interpretarse de manera individualizada para cada finca o propiedad, de manera
que no “descansen” todas a la vez, sino unas a un tiempo, otras a otro,
manteniendo así el equilibrio de conjunto de la producción. Sin
embargo, la misma tensión utópica del texto puede llevar y ha llevado, como
veremos, a una aplicación unitaria de la ley, de manera que todas las tierras
reposen a un tiempo, compartiendo el mismo sábado cósmico y mesiánico de la
espontaneidad vital y del retorno al equilibrio primigenio de la obra de Dios. Este
sábado de años aparece así como expresión de providencia protológica y
escatológica: es signo de presencia de Dios en el origen y en la meta final de
la naturaleza (cf. North, 1954, 109-134; Fager, 1993, 32; Wright, 1992c,
857-861).
Esta ley
del sábado sitúa la existencia del pueblo en dos campos fundamentales: libertad
y tierra. Los israelitas saben que hay un ritmo de Dios, vinculado a los años
de esclavitud y libertad, posesión particular y disfrute universal del campo. El séptimo expresa, según eso,
una experiencia de libertad, de retorno al descanso originario, de vinculación
de todos los vivientes, incluidos los seres animales, de descanso final. El
mesianismo profético (cf. Is 11, 7-9) estará vinculado a esta experiencia.
2. Año
Sabático de la remisión. Código Deuteronómico (Dt 12-26)
Del
Código de la Alianza (siglo IX a. de C.) pasamos al Deuteronomio (Dt 12-26), de
origen también antiguo y fijado hacia finales del siglo VII a. C. Han cambiado
las circunstancias, la vida se ha vuelto más compleja, las leyes más extensas,
pero la inspiración antigua sigue y se afianza, instituyendo con claridad un
Año Sabático e introduciendo en ese contexto las leyes básicas de remisión de
las deudas y liberación de los esclavos. La norma del barbecho de la tierra,
con la sacralización septenal (=de siete años) de la naturaleza queda en desuso
o, por lo menos, en silencio. Es como si al legislador, en años de fuerte
crisis social (tras la caída de Israel y la inestabilidad de Judá), le
interesara asentar la vida del pueblo sobre la base de una remisión rítmica,
que se expresa no en el descanso de la tierra, sino en el perdón de las deudas
y la libertad de los esclavos, como muestra Dt 15, 1-18.
1. Año de
Remisión (Dt 15, 1-6). Principios
Así comienza el texto principal (cf. Dt 15, 1-16)
de la ley sabática (y del jubileo que después estudiaremos). En su fondo sigue
latiendo el ideal de una sociedad igualitaria, donde todas las familias son
propietarias de la tierra, de manera que puedan vivir en autosuficiencia, sin
imponerse unas a otras. Cada unidad humana podrá vivir en autonomía y
abundancia, en comunión con las demás.
[Ley
básica] a. Cada siete años harás la remisión. En esto consiste la remisión: Todo
acreedor perdonará la deuda del préstamo hecho a su prójimo; le hará remisión:
no apremiará a su prójimo ni a su hermano,
a’. porque se proclama la remisión en honor de Yahvé…..
Dt 15, 1-6).
Este Código ha creado (o introducido) la palabra
técnica Shemitta (de shamat: dejar libre), que traducimos como remisión. Lo que
antes podía haber sido una exigencia particular de perdón o descanso, cada
siente años, se instituye ahora como Shemitta, Año Septenal, Sábado de Años, en
honor a Yahvé. Esta es la Ley básica que se proclama (con el verbo qara’) en
honor de Yahvé. De esa forma se identifican presencia de Yahvé y remisión
social, que se expresa como perdón de deudas e incluye la libertad de los
esclavos.
2. Perdón
de las deudas (Dt 15, 7-11)
[a:
Prestar] Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades
en la tierra que Yahvé tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu
mano a tu hermano necesitado. Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta
le prestarás lo que necesite. [b. Año sabático] Cuida que no haya en tu corazón
pensamiento perverso, para decir: Está cerca el año séptimo, el Año de la
Remisión, de tal forma que mires malévolamente a tu hermano necesitado para no
darle nada. Porque él clamará contra ti a Yahvé y tú serás hallado culpable.
Sin falta le darás; y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque así te
bendecirá Yahvé tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.
[a’: Dar] Porque no faltarán pobres en medio de la tierra; por eso, yo te mando
diciendo: Abrirás tu mano ampliamente a tu hermano, al que es pobre y al que es
necesitado en tu tierra (Dt 15, 7-11).
Entre el prestar (a) y el dar (a’), que implican
generosidad económica (abrir la mano), se sitúa la parénesis sobre el año
sabático (b), que, tomado legalmente, puede convertirse en freno para el trabajo
y la generosidad, pues si cada siete años se deben perdonar las deudas ¿para
qué prestar entonces? Si todo vuelve a compartirse ¿por qué esforzarse en
producir? La misma ley de los bienes compartidos puede convertirse en
justificación del egoísmo.
Por eso, al fondo de ella descubre y proclama
nuestro texto un principio más alto de generosidad, que es el centro y sentido
del año sabático. La ley del perdón de las deudas ha de interpretarse, según
eso, a partir de un principio supra-legal de generosidad, fundado en la
experiencia del Dios de la alianza.
Tomada en sí misma, la ley del perdón de las deudas
puede resultar paradójicamente anti- o supra-legal, pues va en contra del
modelo de justicia conmutativa, fundada en el “talión”: ojo por ojo... Por eso,
a fin de que se cumpla en su intención más honda, ella ha de fundarse en una
intensa experiencia de gracia. Quien sabe que el año séptimo quedan perdonadas
las deudas y, sin embargo, sigue prestando dinero a los necesitados ha de
hacerlo por generosidad: porque la vida es un regalo y ella puede comenzar de
nuevo, cada siete años, en comunión humana, abierta a la concordia, al diálogo
de iguales. Por encima de la Ley que rige en los tiempos normales (seis años de
trabajos y afanes del pueblo), se eleva y triunfa así la Supra-Ley o
experiencia de perdón, vinculada al Sábado de Dios.
Es como
si los israelitas renacieran cada Siete años, cancelando las deudas anteriores
y ofreciendo a cada uno (a cada familia) la posibilidad de comenzar una vida
pacificada. Este
perdón de las deudas pertenece al nivel de la gratuidad fundadora. No va contra
la ley, pero supera su nivel y nos conduce hasta la raíz de la creación. Donde
sólo se aplica la ley, donde se responde a la violencia con violencia y a la
deuda con imposiciones, nunca surgirá justicia verdadera.
3.
Liberación de los esclavos (Dt 15, 12-18).
Desde ese fondo se entiende el rasgo nuevo de esta
ley sabática, que ratifica el perdón en forma de liberación de los esclavos.
Como hemos visto ya, la esclavitud se encuentra vinculada al endeudamiento: el
esclavo u oprimido (varón) es en principio, en el viejo Israel y en el mundo
actual, un deudor insolvente, que sólo puede pagar sus deudas con el trabajo de
su vida. Por eso, el perdón de las deudas implica y exige la liberación de los
esclavos, en el año solemne de la remisión:
[a:
Principio] Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis
años y al séptimo lo dejarás ir libre de ti.
[b. Provisiones] Cuando lo dejes ir libre, no lo mandarás con las manos vacías.
Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar, de aquello
con que Yahvé tu Dios te haya bendecido. Recuerda que fuiste esclavo en la
tierra de Egipto, y que Yahvé tu Dios te rescató. Por eso, te mando esto hoy.
[b. Excepción] Pero si él te dice: “no quiero marcharme de tu lado”, porque te
ama, a ti y a tu casa, porque le va bien contigo, tomarás un punzón, le
horadarás la oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Lo mismo
harás con tu sierva.
[a’: Parénesis] No se te haga demasiado duro el dejarle en libertad, porque el
haberte servido seis años vale como salario de jornalero. Y Yahvé tu Dios te
bendecirá en todo lo que hagas (Dt 15, 12-18).
Esta ley reasume, con variantes, la de Ex 21,
20-22. Por el lugar que ocupa en el Año de Remisión, puede pensarse que ella
(como el perdón de las deudas) se cumple unitariamente, cada siete años, de
manera que todos los esclavos quedan libres a la vez. Sin embargo, tomada en
sí, como unidad independiente, puede aplicarse en forma individualizada, como
en Ex 21, de manera que los seis años de esclavitud empiezan a contarse para
cada uno en el momento en que ha sido esclavizado. Seis años es un tiempo definitivo,
expresión de máxima servidumbre. Por seis años se puede mantener a un hombre
esclavo, utilizando sus servicios. Hacerlo por más tiempo significa destruirlo:
una servidumbre de por vida es muerte: destrucción total de la persona.
Sólo
siete años de esclavitud o cárcel
La ley bíblica admite la esclavitud como menor, por
un tiempo simbólico: siete años. Extenderla más supondría destruir la vida
humana. Sorprende el carácter “moderno” de esta ley, que contrasta con muchas
leyes actuales, que siguen imponiendo penas de cárcel perpetua, por razones que
en el fondo siguen siendo económicas. De todas formas, debemos recordar que la
antigua ley israelita admitía y exigía la pena de muerte, como “castigo” por
otro tipo de delitos (sexuales, sacrales, criminales), que hoy nos parecen
menos graves. Un trabajo completo sobre el tema de la libertad en la Biblia
exigiría el estudio (contexto, razón, sentido) de esas penas.
Vengamos ya el texto en concreto. Su novedad de
principio (a) está en el modo, tan moderno, en que, desbordando el plano de Ex
21, 1-11, iguala al varón y a la mujer “hebreos” (que aquí son ya claramente
israelitas). Quizá lo hace porque ha visto que la raíz de toda esclavitud
(masculina y femenina) es un mismo endeudamiento y opresión. También es nueva
la exigencia de que el antiguo dueño ofrezca provisiones (b) al esclavo/a
liberado, dándole las cosas necesarias: una libertad sin bienes básicos (sin
posibilidades de realización personal y familiar) carece de sentido (cf. b`).
Lógicamente, la parénesis final (a’), pide al amo
que sea generoso, reconociendo el valor de aquello que el esclavo/a le ha dado
en los años de servicio. A pesar de eso, resulta necesaria la excepción (b`:
cf. Ex 21, 5-6): aunque el amo ofrezca bienes abundantes, puede haber esclavos/as
que se sientan y sepan incapaces de vivir en libertad, por falta de patrimonio
y/o tierra suficiente, por carencia de familia o riesgos del ambiente. La
libertad formal no es un bien en sí, si no va acompañada por aquellos valores
de afecto, vida familiar y economía que la hagan digna y posible.
Los
presupuestos de la libertad.
Se podría decir que es mejor una buena esclavitud
que una mala libertad (un despotismo bondadoso, que una dura democracia). Pero
el tema no puede plantearse en abstracto. La ley bíblica busca la libertad de
todos (al menos de los israelitas), pero sabe que en ciertos contextos ella
resulta imposible (como lo ha visto la teología de la liberación). No basta
decir que hay libertad: hay que buscar, crear, ofrecer espacios de vida
compartida donde esa libertad sea posible, especialmente para los más débiles,
que son de los que trata el texto.
Por otra parte, esta ley supone que el amo es
bueno, pues el antiguo siervo se le ofrece como esclavo perpetuo ¿Qué pasaría
cuando el amo no acepta en su casa al esclavo por estorbo, por anciano? ¿Dónde
podría refugiarse el puro siervo que no tiene ni un amo? Pienso que debería
aplicarse la legislación sobre los huérfanos-viudas-forasteros (cf. Ex 22,
20-21; Dt 16,11-12; 24,17-22; 27, 19). El evangelio ha respondido diciendo que
todos los seguidores de Jesús (los humanos) son hermanos, hermanas y madres, es
decir, una familia (cf. Mc 3, 31-35).
4. Año
sabático, estudio de la Ley
Hemos podido observar cierta dualidad en la
aplicación de Dt 15, 1-18. Por un lado, la remisión aparece vinculada a un año
fijo y universal, en que se perdonan, al mismo tiempo, todas las deudas (15,
1-11). Por otra parte, la liberación septenal de los esclavos parece
independiente de ese Año sabático, de manera que cada esclavo debe cumplir
siete años íntegros de servidumbre. Esto nos permite suponer que las diversas
partes de esta Ley no han sido armonizadas, de manera que muestran
incoherencias.
Es posible que el mismo legislador haya sido
conscientes de ellas, dejando que los lectores (el tiempo) las resuelvan. Esta
no es una ley apodíctica, que debe cumplirse por imperativo fundante, ni de
casuística estricta, con castigo específico para quienes no la cumplan, sino
una ley parenética, vinculada a la buena voluntad de los israelitas, ley que
apela al corazón, pero que no puede exigirse empleando para ello medios
coactivos (de castigo corporal, de multa o muerte).
Esta es una ley de consenso comunitario: descansa
sobre la buena voluntad y compromiso activo de los israelitas: es norma de
conciencia, que expresa el deseo del conjunto de la población, pero que
difícilmente puede imponerse por la fuerza. Lógicamente, ella resulta
inseparable del estudio e interiorización de la ley en el Año Sabático, en
contexto de Fiesta de Tabernáculos:
[Ley]
Moisés puso esta Ley por escrito y se la dio a los sacerdotes, hijos de Leví,
que llevaban el arca de la alianza de Yahvé, así como a todos los ancianos de
Israel. Y Moisés les dio esta orden:
[Proclamación] Cada siete años, tiempo fijado para el año de la Remisión, en la
fiesta de los Tabernáculos, cuando todo Israel acuda, para ver el rostro de
Yahvé, tu Dios, al lugar elegido por él, proclamarás esta Ley a oídos de todo
Israel.
[Aprendizaje] Congrega al pueblo, hombres, mujeres y niños, y al forastero que
vive en tus ciudades, para que oigan, aprendan a temer a Yahvé vuestro Dios, y
cuiden de poner en práctica todas las palabras de esta Ley. Y sus hijos, que
todavía no la conocen, la oirán y aprenderán a temer a Yahvé vuestro Dios todos
los días que viváis en el suelo que vais a tomar en posesión... (Dt 31, 9-13) .
La remisión sabática se integra así dentro de la
vida de Israel, codificada por el deuteronomista, en una época más tardía
(quizá en tiempos del exilio), dentro de la gran liturgia de la alianza o
compromiso israelita que el mismo redactor ha fijado en otros pasajes de su
obra, dotados de gran densidad dramático-teológica (bendiciones y maldiciones,
renovación de la alianza: Dt 27-28, Jos 24).
Este pasaje no establece distinción entre sabios e
ignorantes, maestros que saben y enseñan y discípulos que ignoran y aprenden.
Aquí no hay “iglesia” docente y discente, sino una comunión donde todos por
igual, en el año de la fiesta, escuchan y aprenden la ley liberadora, que es
centro y tema de la remisión. De esa forma, la vida israelita, centrada en la
escucha y cumplimiento de la Ley, queda recreada y se aprende de nuevo en este
Año Sabático universal, donde todos los israelitas, y no sólo algunos
privilegiados pueden hacerse sabios y compartir el camino, en la única
Universidad de la vida, que es el pueblo entero.
El Año de la Remisión, centrado en la Fiesta de los
Tabernáculos, se convierte así en tiempo de gozo y aprendizaje compartido. Los
siete días exultantes de esa Fiesta de la Cosecha, que culminan con el vino
(cf. Dt 16, 13-15), quedan así consagrados al agradecimiento de la vida, que
brota de nuevo y se funda en el perdón de Dios, expresado en el perdón mutuo, y
en el cultivo de la ley, en un entorno de retorno a la naturaleza (se vive en
tabernáculos o chozas de campaña, hechas de ramas naturales, no en casas).
Quizá pudiéramos ampliar estas observaciones,
afirmando que no sólo la Semana de Fiesta, sino todo el Año de la Remisión,
centrado en ella, es Tiempo de renacimiento: perdón de las deudas, nuevo
aprendizaje de la vida. Lógicamente, esta ley del perdón sólo puede expresarse
de forma parenética y cumplirse de un modo gratuito, por gozo de la vida, sin
imposiciones de tipo penal. Es una ley abierta a la buena voluntad del pueblo,
que acepta la Alianza de Dios y la traduce en formas de aprendizaje y
solidaridad interhumana.
Evidentemente, pueden y deben crearse estructuras
económicas, sociales y legales que respalden y motiven, sostengan y encaucen
esta ley del perdón de las deudas y la liberación de los oprimidos. Pero ellas
acaban siendo insuficientes, si no existe y actúa un principio superior
gratuidad, que la ley supone y el evangelio culmina (cf. Pikaza 1993, 1997).
Bibliografía:
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